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En el ámbito normativo, el Proyecto de Cálculo Estructural se encuentra claramente definido por el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Este artículo establece una serie de lineamientos fundamentales relacionados con la elaboración de estos proyectos, los tipos de permisos que los requieren, sus componentes esenciales y las excepciones aplicables a determinados tipos de edificaciones.

Autoría y Elaboración del Proyecto de Cálculo Estructural

El Proyecto de Cálculo Estructural debe ser desarrollado y suscrito por un ingeniero civil o un arquitecto. Estos profesionales son los encargados de elaborar tanto la memoria de cálculo como los planos de la estructura.

Tipos de Permisos que Exigen un Proyecto de Cálculo

La presentación de un Proyecto de Cálculo Estructural es un requisito ineludible en los siguientes tipos de permisos:

1. Permisos de Obra Nueva
2. Permisos de Obra Menor
3. Permisos de Alteración, Reparación o Reconstrucción, en casos en los cuales se intervenga en la estructura existente.

Componentes Esenciales de un Proyecto de Cálculo

El Proyecto de Cálculo Estructural se compone de dos elementos cruciales: una Memoria de Cálculo y los planos de la estructura.

La Memoria de Cálculo debe abordar los siguientes aspectos, de acuerdo con el Artículo 5.1.7 de la OGUC:

1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fijas o móviles).
2. Fuerzas horizontales, tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus sumatorias por pisos.
3. Tensiones permitidas en los materiales y en el terreno, junto con su justificación.
4. Indicaciones acerca de las condiciones de medianería y previsiones para preservar la seguridad de terrenos y edificaciones vecinas.

En cuanto a los planos de estructura, deben abarcar los siguientes elementos:

1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos idénticos, a escala entre 1:100 y 1:10. Estos planos deben indicar la ubicación de diversos conductos colectivos, como ventilación ambiental, evacuación de gases de combustión y de basura, cuando corresponda.
2. Secciones generales indispensables para definir las diferentes partes de la estructura, a escala entre 1:100 y 1:10.
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, uniones, perfiles y otros elementos necesarios para una ejecución óptima de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10.
4. Especificaciones Técnicas de diseño, que incorporan las propiedades de los materiales considerados en el proyecto, la zona sísmica de construcción y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo con la clasificación de la tabla 4.2 de la Norma Chilena NCh.433.
5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre estructuras.

Excepciones en el Cálculo Estructural

Conforme al mismo artículo de la Ordenanza, ciertas edificaciones están exentas de presentar un proyecto de cálculo:

1. Edificaciones con una superficie menor a 100 m².
2. Obras menores.
3. Edificaciones de clases C, D, E y F, con una carga de ocupación inferior a 20 personas. Las clases mencionadas corresponden a distintos tipos de construcciones y se relacionan con albañilería de ladrillo, albañilería de piedra o bloques, construcción de madera y adobe.
Es importante destacar que estos requisitos son independientes entre sí, es decir, no todos deben cumplirse simultáneamente. En estos casos, además, se requiere que el propietario emita una declaración simple confirmando que “la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del Título 5 de la OGUC, el cual establece disposiciones aplicables a los elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad”. Estas disposiciones deben ser verificadas por el Arquitecto patrocinante, dado que no todas las construcciones están contempladas en dicho capítulo de la OGUC.

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