Los Informes de Mitigación Vial (IMIV) constituyen un componente esencial en el proceso de planificación y ejecución de proyectos urbanos, guiados por un reglamento iniciado con la Ley 20.958 en 2016. Este marco legal establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, introduciendo requisitos de mitigación y aportes para proyectos que generen crecimiento urbano por densificación o extensión.
Desde la entrada en vigor de esta Ley, un hito destacado es la publicación del DS N°30 en 2019, un reglamento que engloba la información administrativa y técnica para la elaboración y revisión de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
Los IMIV, requeridos desde el 18 de noviembre de 2021, son un componente crucial para la obtención del Permiso de Edificación en la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. Pero ¿qué es exactamente un IMIV?
Un IMIV es un estudio normado por el DS N°30 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. A través de un diagnóstico y revisión normativa, busca mejorar los espacios públicos y estandarizar mitigaciones en el entorno de un proyecto urbano.
Conceptualmente, un IMIV establece medidas de mitigación en el área de influencia de un proyecto. Administrativamente, su aprobación permite solicitar y obtener el Permiso de Edificación en la DOM.
Existen tres tipos de IMIV: Básico, Intermedio y Mayor, que se diferencian en el área de influencia y en la profundidad de los análisis técnicos requeridos. El tipo a tramitar depende de las características del proyecto y la categorización entregada en el SEIM.
Un IMIV Básico puede ser desarrollado y tramitado por cualquier profesional con conocimiento del DS N°30. Para un Intermedio o Mayor se requiere un consultor registrado en Informes de Mitigación de Impacto Vial.
El SEIM (Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad) es la plataforma para revisar los IMIV. Los informes se derivan al órgano evaluador y luego a los órganos consultados competentes en cada área.
El proceso de tramitación de un IMIV es electrónico a través del SEIM. Los antecedentes requeridos incluyen el Anteproyecto de Arquitectura y el Certificado de Informaciones Previas (CIP) del predio.
En términos de duración, los IMIV Básicos se norman en 85 días, mientras que los Intermedios y Mayores tienen 120 días establecidos. Si bien los tiempos pueden variar, se pueden tramitar instrumentos para cumplir plazos.
Una vez aprobado, el IMIV se adjunta al expediente para obtener el Permiso de Edificación o responder observaciones. Además, el IMIV aprobado permite tramitar ingenierías de detalle para la ejecución de medidas de mitigación.
Los IMIV son una pieza esencial en la planificación urbana, asegurando la mitigación de impactos viales y contribuyendo a proyectos seguros y funcionales en el entorno urbano.